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Política Migratoria Argentina Artículo 69 ter Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Política Migratoria Argentina
Artículo 69 ter.

La solicitud de prueba testimonial o pedidos de informes que se realicen a las oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas, deberán versar sobre hechos concretos y específicos, con relación a la situación migratoria del extranjero y el encuadre legal que se discute.

Los pedidos de informes o remisión de expedientes deberán ser satisfechos:

a) dentro de los CINCO (5) días hábiles en los casos previstos en el Capítulo I del Título VI de la presente Ley, b) dentro de los TRES (3) días hábiles en los casos del Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo, c) Dentro de los DOS (2) días hábiles en los casos de retención previstos en el artículo 70 de la presente Ley.

El atraso injustificado de las oficinas públicas en las contestaciones de informes dará lugar a las sanciones disciplinarias por incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 23 de la Ley N° 25.164 para quien resulte responsable por no contestar en plazo.

Argentina Artículo 69 ter Política Migratoria Argentina LEY 25.871, 21 de Enero de 2004
Artículo 1 ...69 69 bis 69 ter 69 quater 69 quinquies ...126

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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